SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2006-R

Fecha: 04-Jul-2006

III.2.

III.2.   En ese orden, con relación a otro punto demandado que refiere que la solicitud de extinción de la acción penal, incoada por los representados del actor fue rechazada con un simple decreto y sin fundamento jurídico, pese a haberse reparado íntegramente el daño y existir desistimiento de la parte contraria; es necesario señalar que, son aspectos que no pueden ser considerados a través de este recurso, por cuanto hacen a supuestas lesiones al debido proceso.

            De donde resulta que las supuestas deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso, o sus elementos configuradores, denunciados en este recurso a causa del rechazo de la extinción de la acción incoada por los representados del actor no están vinculadas con el derecho a la libertad del recurrente, en cuya virtud deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley, o en su caso, a través del amparo constitucional, previo el agotamiento de los primeros; toda vez que la eventual restricción de su libertad, será a consecuencia de la ejecución del mandamiento de condena -que dicho sea de paso aún no fue expedido- mandamiento que se constituye una consecuencia de la existencia de una Sentencia condenatoria que quedó ejecutoriada precisamente debido a la renuncia del recurso de apelación planteado por sus representados y, por lo mismo, como corolario de un proceso legal, en el que, además no se evidenció que los representados del recurrente, hubieran sido puestos en un absoluto estado de indefensión a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas y como emergencia de ello haya sobrevenido la privación o amenaza de su libertad, único caso en que es posible compulsar las vulneraciones al debido proceso a través del hábeas corpus; por cuanto dentro del proceso seguido en su contra, asumieron amplia defensa en todas las etapas del mismo, prueba de ello es que incluso solicitaron reposición bajo alternativa de apelación del decreto de 5 de mayo de 2006 que desestimó la solicitud de extinción de la acción penal solicitada al amparo de lo dispuesto por el art. 27 inc. 6) del CPP.

Así lo entendió este Tribunal en la SC 1983/2004-R, de 17 de diciembre, en  un caso similar, donde se solicitó la extinción del proceso por el transcurso del plazo máximo de la etapa preparatoria, señalando que “(...) a través del presente recurso se denuncia que la autoridad judicial recurrida no se pronunció sobre el pedido de extinción del proceso por el transcurso del plazo máximo de la etapa preparatoria, se notificó tardíamente con una conminatoria dispuesta respecto al representante del Ministerio Público, quien presentó un requerimiento conclusivo cuando -según los actores- la investigación quedó extinguida, además de no haber sido notificados con ese acto procesal; es decir, actuaciones que al estar vinculadas a la garantía del debido proceso consagrada por el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), deben ser reparadas por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal, y sólo agotados éstos, la parte afectada podrá acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional; circunstancia que determina la imposibilidad de otorgar la tutela demandada a través de este recurso, al encontrarse las supuestas lesiones denunciadas fuera de los alcances de la garantía establecida por el art. 18 Constitucional, lo que determina su improcedencia”.

            En el mismo sentido, la SC 1542/2005-R, de 29 de noviembre, estableció lo  siguiente “(...)el recurrente alega que el Fiscal emitió el requerimiento en conclusiones fuera del plazo establecido en la normativa penal; el Juez cautelar, pese a sus reiterados pedidos y no obstante que el Fiscal emitió el requerimiento en conclusiones fuera del plazo de los cinco días de efectuada la conminatoria, no emitió una Resolución extinguiendo la acción penal y finalmente el Tribunal de Sentencia al rechazar la extinción no consideró que el término de la etapa preparatoria precluyó; aspectos que atañen al debido proceso y que no tienen relación directa con la privación de la libertad, por estar vinculadas tales acusaciones a la garantía del debido proceso consagrada por el art. 16.IV de la CPE y que deben ser reparadas, en su caso, por los jueces y tribunales ordinarios competentes que sustancian la causa, a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal y sólo agotados éstos, la parte afectada podrá acudir ante la jurisdicción constitucional, interponiendo el recurso de amparo constitucional”.