SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
concede
La Resolución cursante de fs. 57 a 60, pronunciada el 5 de octubre de 2005, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, concede el recurso, deja sin efecto el Auto de Vista de 25 de junio de 2005, y dispone que las autoridades recurridas dicten nueva resolución sobre el fondo de la cuestión plantada en la apelación de 15 de noviembre de 2004, con estos fundamentos: 1) mediante SSCC 1826/2003-R, 0280/2001-R, 1190/2001-R, 0915/2002-R, 1012/2003-R, 1156/2003-R y otras, se ha establecido que las causas en trámite o hechos cometidos antes de la vigencia del Código de procedimiento penal, pero sometidas al ámbito jurisdiccional después de su vigencia plena, serán tramitadas y resueltas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal; 2) el proceso penal seguido por Armando Carmelo Aliaga Acuña y Francisco Fernández Torrico contra César Wilfredo Rojas Mendizábal y María Elena Lozano de Rojas, fue sometido al ámbito jurisdiccional por requerimiento de la Fiscal de Materia de 5 de mayo de 2001, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal dictó Auto Inicial el 16 de mayo de 2001, o sea que ese proceso queda sometido a las normas del Código de procedimiento penal abrogado y no así a las del nuevo procedimiento penal, porque este último entró en vigencia plena desde el 31 de mayo de 2001; 3) la querella deducida después por Francisco Fernández Torrico, mereció el requerimiento de la Fiscal de Materia el 30 de mayo de 2001, y la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal dictó el Auto Inicial el 6 de junio de 2001, es decir, cuando entró en vigencia plena el Código de procedimiento penal, de manera que el primer proceso debe tramitarse conforme al procedimiento anterior, y el segundo, de acuerdo a las disposiciones del nuevo Código de procedimiento penal, por lo que la decisión de las Conjuezas en el Auto de Vista impugnado, es contraria a Derecho, toda vez que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal adecuó sus actos a las normas legales, y no correspondía la anulación del primer proceso penal iniciado por el recurrente, al haberlo dispuesto así, han vulnerado el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso.