Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
II.4.
II.4. Encontrándose en tramitación los procesos acumulados, a través del Auto de 7 de mayo de 2004 (fs. 10 a 11), el Juez Primero de Partido en lo Penal, anuló obrados hasta el Auto de acumulación inclusive, disponiendo que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal regularice procedimiento, basado en que, por las fechas de presentación de cada uno, deben tramitarse por separado.