SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
III.1..
La Corte Suprema de Justicia, a fin de darle una aplicación práctica a esta Disposición Final, emitió la circular 37/01, de 12 de noviembre de 2001; por la que, instruye que todas las causas ingresadas a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas con el régimen procesal anterior, y que todas las denuncias y querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial (PTJ) o la Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del Código de procedimiento penal y que ingresen a los despachos judiciales después del 31 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas de acuerdo al nuevo sistema procesal.
Por su parte, la Disposición Transitoria Primera del CPP, señala que las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de procedimiento penal de 1972 (Decreto Ley 10426, de 23 de agosto de 1972). A este efecto, se entenderá por causas en trámite, a todas aquellas que ingresaron a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo 2001, inclusive, y por ende, con anterioridad a la vigencia plena del Código de procedimiento penal (31 de mayo de 2001).
En síntesis, el legislador ha establecido que las causas o hechos cometidos antes de la vigencia del Código de procedimiento penal pero sometidas al ámbito jurisdiccional después de su vigencia plena, serán tramitadas y resueltas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal; ese fue el entendimiento al que también el Tribunal Constitucional ha llegado, en sus SSCC 0280/2001-R, 1190/2001-R, 0915/2002-R, 0812/2003-R, 1012/2003-R, 1156/2003-R, 1826/2003-R, entre otras.