SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2006-R

Fecha: 10-Jul-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 3 de agosto de 2005 (fs. 37 y 38 vta.), el recurrente aduce que el 3 de mayo de 2001 conjuntamente con Armando Aliaga Acuña, inició proceso penal contra César Rojas Mendizábal y María Elena Lozano Siles, por la comisión de los delitos de estafa y falencia civil, en el que se dictó el Auto Inicial de la Instrucción el 16 de mayo de 2001 en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal. El 28 de mayo de 2001, inició proceso penal contra César Wilfredo Rojas Mendizabal, en el que se emitió Auto Inicial de la Instrucción el 6 de junio de 2001, radicándose en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal.

Relata que como emergencia de la solicitud de acumulación de procesos impetrada por el  querellado, el proceso que inició el 28 de mayo de 2001, fue acumulado al primero, conforme al Auto de 21 de noviembre de 2001. Tramitados los procesos, planteó apelación contra el Auto Final de la Instrucción de 7 de abril de 2003, por lo que la Sala Penal Segunda revocó esa Resolución y dispuso el procesamiento de los imputados. En mérito a ese Auto de Vista de 4 de diciembre de 2003, se remitieron antecedentes para la tramitación del plenario en el Juzgado  Primero de Partido en lo Penal Liquidador, cuyo titular, mediante Auto de 7 de mayo de 2004, anuló obrados dejando sin efecto el Auto de acumulación de procesos de 21 de noviembre de 2001, con el fundamento de que por circular 37/01, de 12 de noviembre de 2001, la Corte Suprema de Justicia reglamentó el tratamiento que debe otorgarse a los procesos ingresados hasta el 30 de mayo de 2001, que deben tramitarse y concluirse con el antiguo procedimiento penal,  y los procesos ingresados  a despacho después del 31 de mayo de 2001, deben tramitarse de acuerdo al actual procedimiento, de modo que el proceso que inició después, debía remitirse a la Fiscalía de Distrito para tramitarse conforme al Código de procedimiento penal.

Puntualiza que devuelto el proceso ante el a quo, conforme al Auto de Vista, de 7 de mayo de 2004, la Jueza dispuso la remisión de fotocopias legalizadas del primer proceso que inició y tramitó, en el que emitió Auto Final de sobreseimiento, contra el que formuló alzada, que fue resuelta por las Conjuezas ahora recurridas a través del Auto de Vista de 25 de junio de 2005, por el que anularon obrados “hasta fs. 1000”, y ordenaron que el proceso seguido por Armando Aliaga y Francisco Fernández se remita al Fiscal de Distrito para ser tramitado conforme al nuevo Código de procedimiento penal,  con el argumento que el Auto de Vista de 7 de mayo de 2004, dictado por el Juez Primero de Partido en lo Penal, ya dispuso la remisión de antecedentes y que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal obró sin jurisdicción ni competencia al  emitir el Auto apelado.

Señala que las Conjuezas confundieron diametralmente lo ordenado por Auto de 7 de mayo de 2004 y no se percataron que hasta la dictación de su Resolución existían dos procesos, el primero ingresó el 16 de mayo de 2001, y el segundo el 6 de junio de 2001, por lo que aquel debe tramitarse con el antiguo Código de procedimiento penal, y el segundo, con el nuevo, como se lo está haciendo. De lo que se constata que el Auto que emitieron las Conjuezas emerge de una falta de revisión detallada del proceso e interpretación errónea de las resoluciones, además que carece de fundamento legal y contribuye a la dilatación del juicio.