SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
II.5.
Contra esa decisión, el hoy recurrente planteó apelación (fs. 16 a 23), dando lugar a que, mediante Auto de Vista de 25 de junio de 2005 (fs. 24 y vta.), las Conjuezas recurridas anulan obrados hasta fs. 1000 del expediente original, y ordenen se remitan antecedentes ante la Fiscal de Distrito para que encargue la investigación y sustanciación de la causa al Fiscal de Materia pertinente, con el fundamento que la Jueza a quo, habría tramitado el proceso sin competencia, dado que por providencia de 13 de mayo de 2004, ordenó se cumpla el Auto que anula obrados de 7 de mayo de 2004, pronunciado por el Juez Primero de Partido en lo Penal, con lo que la citada Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal perdió competencia.