SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
1)
El Policía co demandado sostuvo lo siguiente: 1) con el apoyo del Gobernador de la cárcel de “Mocoví” y de otros policías, y con la intervención del denunciante Otto Riess Carvalho y su esposa, se procedió a investigar la participación de David Bravo Mejía quien fue a visitar al interno Alex Vargas Lelarge, evidenciándose que había dado un cheque por $us5000.- en la estafa producida contra Otto Riess Carvalho, y se lo detuvo secuestrándose documentos probatorios que entregó a dicho interno; 2) se comunicó este hecho a la Fiscal co recurrida, y al encontrarse indicios de culpabilidad se procedió a la aprehensión en flagrancia de David Bravo Mejía y Marco Antonio Landívar Guzmán, último que se declaró inocente; 3) cuando llegó el otro representado del actor Charles Fernando Mejía Cardozo, también lo arrestó porque estaba involucrado en ese hecho de falsedad pues envió los documentos falsificados con su primo David Bravo Mejía, además los reos del penal también lo sindicaron.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- la
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- III.2.
- APROBAR