SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
II. CONCLUSIONES
De los actuados producidos en este recurso, se llega a la conclusión de que en el informe de 25 de mayo de 2006 (fs. 8 a 10) remitido por el Policía co recurrido y otro investigador policial a la Fiscal co demandada, consta que ese día a horas 16:20 en la cárcel de “Mocoví” luego de la identificación de David Bravo Mejía -hoy co representado del actor- y otro por Otto Riess Carvalho y su esposa como autores de la estafa de que fue objetó Otto Riess Carvalho, y por la sindicación que los internos Alex Vargas Lelarge y Ronaldo Mancilla Pinto realizaron contra Charles Fernando Mejía Cardozo -co representado del recurrente-, implicándolo en la falsificación de documentos para estafar a Otto Riess Carvalho, los mencionados representados fueron aprehendidos en flagrancia David Bravo Mejía a horas 18:30 y posteriormente Charles Fernando Mejía Cardozo a horas 19:00, informando de este hecho a la citada Fiscal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- la
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- III.2.
- APROBAR