SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2006-R

Fecha: 10-Jul-2006

a)

El recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, aduciendo que los artículos que mencionó en la misma correspondían al Código de procedimiento penal, añadiendo que: a) la Policía organizó y preparó la situación que llevó a la detención de sus representados; b) el hecho de que la detención de su representado David Bravo Mejia fue a las 17:00 y que la denuncia fue presentada a las 18:30 constituye una irregularidad importante; c) no es admisible que se haya detenido a su representado Charles Fernando Mejía Cardozo cuando él ni siquiera fue denunciado.

Con la réplica indicó que el caso de Otto Riess Carvalho merece una nueva investigación por la Fiscalía, porque los hechos y las personas no son las mismas, además no puede existir flagrancia en un hecho que se cometió hace más de un mes, tampoco existe falsedad en los documentos que se secuestraron, porque se trata de una minuta firmada por el comprador Alex Vargas Lelarge y no por la vendedora.

La Fiscal co demandada en el informe cursante a fs. 7 y en audiencia manifestó lo que sigue: a) como Fiscal de turno tomó conocimiento de una intervención policial preventiva en el penal de “Mocoví” que dio como resultado la aprehensión de los representados del recurrente cuando fueron sorprendidos en flagrancia tratando de hacer firmar unos documentos falsificados para perpetrar una estafa; b) se tomaron declaraciones informativas y demás actuaciones investigativas, abocándose su autoridad a lo dispuesto por el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP), 10 de la Constitución Política del Estado (CPE) y demás normas pertinentes; c) se informó a la Jueza cautelar, imputándolos de acuerdo a ley, sin que exista detención ilegal alguna. Solicitaron se declare improcedente el recurso.

Con la dúplica adujo que David Bravo Mejía fue sorprendido en flagrancia ejecutando la falsedad por lo que procede su detención, y la aprehensión de Charles Fernando  Mejía Cardozo está vinculada a la facultad prevista por el art. 226 del CPP porque en el momento de la investigación surgieron indicios de que él también tenía relación con la falsedad.