Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE, arts 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos resuelve APROBAR la Resolución cursante de fs. 17 a 20 vta., pronunciada el 27 de mayo de 2006 por la Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora en suplencia del Juez de Sentencia del Distrito Judicial de Beni.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- la
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- III.2.
- APROBAR