SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2006-R

Fecha: 10-Jul-2006

III.2.

III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se evidencia que el 25 de mayo de 2006 a horas 17:00 y 19:00 los representados del recurrente fueron aprehendidos por el Policía co recurrido, comunicando de esta detención a la Fiscal co demandada quien la ratificó e informó de la misma a la Jueza cautelar fundamentando flagrancia en el caso de David Bravo Mejía y vinculación con la falsedad objeto de investigación por parte de Charles Fernando Mejía Cardozo -cual se desprende de lo aducido por dicha Fiscal en su informe y en audiencia pública de hábeas corpus-, sin que este aspecto haya sido desvirtuado por el actor.

          La línea jurisprudencial precedentemente citada es de aplicación al presente recurso, por cuanto el actor pretende que los supuestos actos ilegales en que incurrieron las autoridades recurridas sean analizados y resueltos en este recurso de hábeas corpus, cuando de acuerdo a dicho entendimiento jurisprudencial éstos deben ser objeto de pronunciamiento por la Jueza cautelar, ejerciendo su facultad de contralora de garantías constitucionales en la etapa preparatoria, situación que configura una pretensión que no se encuentra dentro del ámbito de protección del presente recurso, toda vez que el recurrente previamente a acudir ante la Jueza cautelar formulando tales reclamos, acudió al recurso de hábeas corpus, sin agotar aquel medio de defensa eficaz contra actos lesivos a la libertad en dicha etapa. Por consiguiente, corresponde declarar la improcedencia del recurso.