SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
III.2.
III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se evidencia que el 25 de mayo de 2006 a horas 17:00 y 19:00 los representados del recurrente fueron aprehendidos por el Policía co recurrido, comunicando de esta detención a la Fiscal co demandada quien la ratificó e informó de la misma a la Jueza cautelar fundamentando flagrancia en el caso de David Bravo Mejía y vinculación con la falsedad objeto de investigación por parte de Charles Fernando Mejía Cardozo -cual se desprende de lo aducido por dicha Fiscal en su informe y en audiencia pública de hábeas corpus-, sin que este aspecto haya sido desvirtuado por el actor.
La línea jurisprudencial precedentemente citada es de aplicación al presente recurso, por cuanto el actor pretende que los supuestos actos ilegales en que incurrieron las autoridades recurridas sean analizados y resueltos en este recurso de hábeas corpus, cuando de acuerdo a dicho entendimiento jurisprudencial éstos deben ser objeto de pronunciamiento por la Jueza cautelar, ejerciendo su facultad de contralora de garantías constitucionales en la etapa preparatoria, situación que configura una pretensión que no se encuentra dentro del ámbito de protección del presente recurso, toda vez que el recurrente previamente a acudir ante la Jueza cautelar formulando tales reclamos, acudió al recurso de hábeas corpus, sin agotar aquel medio de defensa eficaz contra actos lesivos a la libertad en dicha etapa. Por consiguiente, corresponde declarar la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- la
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- III.2.
- APROBAR