SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
improcedente
La Resolución cursante de fs. 17 a 20 vta., pronunciada el 27 de mayo de 2006 por la Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora en suplencia del Juez de Sentencia del Distrito Judicial de Beni, declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) al haber cumplido las autoridades recurridas con sus funciones e interpuesto la imputación ante el Juez cautelar, es éste quien deberá velar por los derechos y garantías constitucionales de los representados del actor, determinando la legalidad o ilegalidad de los actos de las autoridades recurridas; b) no pueden ser objeto de análisis los actos demandados en este recurso porque se generaría duplicidad de fallos sobre un mismo asunto, conforme prevé el art. 54 del CPP y las SSCC 1047/2005-R y 0452/2006-R, entre otras.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- la
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- III.2.
- APROBAR