SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 26 de mayo de 2006 (fs. 2 a 3 vta.), el recurrente aduce que como consecuencia de una denuncia interpuesta por Otto Riess Carvalho en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) contra David Bravo Mejía y Marco Antonio Landívar por los supuestos delitos de estafa y otros, el 25 de mayo de 2006 a horas 17:00 y 19:00 fueron detenidos sus representados por el Policía co recurrido sin contar con mandamiento de la autoridad competente, detención que más tarde fue ratificada por la Fiscal co demandada, indicando que aquellos debían prestar sus declaraciones informativas referentes a la supuesta estafa de que fue objeto Otto Riess Carvalho el 20 de abril de 2006.
Concluye señalando que ante la abstención de sus representados de prestar sus declaraciones informativas, la Fiscal dispuso ilegalmente sus detenciones formales, sin haber sido previamente citados y sin que haya flagrancia, aduciendo existir supuestos indicios de responsabilidad en los hechos denunciados, pese a que con tal detención se violaron los “arts. 5, 227 inc. 1), 224, 230 e inobservancia del art. 97 todos del Código Penal” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- la
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- III.2.
- APROBAR