SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2006, cursante de fs. 16 a 19 vta., la recurrente asevera que ante un incidente ocurrido el 25 de febrero de 2006 con Jorge Efraín Velasco Quispe quien la denunció por agresiones, el Fiscal recurrido en complicidad con los investigadores procedieron a notificarle en un domicilio extraño -en la calle Néstor Portocarrero 1195 de la zona Franz Tamayo-, lo que implica que nunca fue notificada con la respectiva querella; sin embargo, el Fiscal recurrido expidió en su contra mandamiento de aprehensión disponiendo su detención, pese a que su abogado se apersonó con la SC 0112/2005-R, de 2 de febrero que señala en los Fundamentos Jurídicos que cuando concurren todas las circunstancias especiales previstas por el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP) procede la aprehensión directa sin previa citación personal de comparendo aún cuando el recurrente se hubiese presentado cumpliendo con la citación, en este caso inobjetablemente deberá dictar una Resolución debidamente fundamentada como lo exige la norma prevista por el art. 73 del CPP, explicando los hechos que se ajustan a los alcances de dicho precepto, si no cumple con esa exigencia la aprehensión se tendrá por indebida, pues dicha autoridad no emitió ninguna resolución, ya que en el requerimiento de 8 de marzo de 2006, no expresó los fundamentos para la medida; lo que implica, que su privación de libertad se produjo sin una orden expresa y motivada pronunciada con anterioridad a la emisión del mandamiento de aprehensión.
El 24 de mayo de 2006, denunció esa irregularidad ante el correcurrido Juez de Instrucción, quien no se pronunció sobre su aprehensión, sino se abocó a adoptar medidas cautelares otorgándole legalidad a su privación de libertad, incurriendo en un defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del Código de procedimiento penal (CPP).
Por otra parte, el Juez correcurrido fundamentó su decisión de detención preventiva en el hecho de que podría influir negativamente en la investigación, en que existiría duda en su domicilio, así como una posible fuga sin tomar en cuenta: que la denuncia fue presentada en febrero, fecha desde la cual los testigos prestaron sus declaraciones, por lo que no podría ejercer ninguna influencia, que desconocía la denuncia presentada en su contra, pues conoció otra distinta, que acreditó documentalmente su domicilio y el Ministerio Público señaló sus generales de ley en la imputación formal; y que tiene hijos bajo su tutela y cuidado; sin soslayar, que al presente no se ha establecido su autoría, existiendo sólo sospecha conforme se tiene expresado en la imputación formal. Por último, sostiene que el Juez recurrido no consideró que con la detención dispuesta, sus hijos se encuentran desamparados, teniendo en cuenta que incluso uno de ellos se encuentra lactando, por lo que interpone el presente recurso.