Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la parte recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que el Fiscal recurrido en ningún momento acreditó que la recurrente haya sido notificada personalmente con una primera o segunda citación, pues en la querella se señaló un domicilio distinto, originando que el Fiscal recurrido expida la orden de aprehensión sin previa resolución fundamentada, pues si bien cursa un requerimiento de aprehensión el mismo fue posterior. De otra parte señaló que el correcurrido Juez de Instrucción al disponer su detención no valoró las pruebas presentadas que acreditan su domicilio, incumpliendo su deber de velar por las garantías constitucionales.