SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2006-R

Fecha: 10-Jul-2006

III.3.

III.3.   Por último, con relación a la decisión adoptada por el correcurrido Juez de Instrucción de disponer la detención preventiva de la recurrente, contenida en el Auto de 212/2006, de 25 de mayo, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se evidencia que no ha sido impugnada por la recurrente a través del recurso de apelación incidental previsto por los arts. 251 y 403 inc. 3) del CPP, extremo que determina la aplicación de los supuestos de subsidiaridad del recurso de hábeas corpus en los términos señalados en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, que señaló: “(...) como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.

(…) De lo expresado, se concluye que el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas”.