SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
III.1.
III.1. En cuanto se refiere a la aprehensión dispuesta por el Fiscal recurrido, se tiene de los antecedentes procesales y del informe prestado por esta autoridad, que en mérito a la denuncia formulada por Jorge Efraín Velasco Quispe, contra la recurrente, por delitos contra la integridad física, se efectuaron varias notificaciones para que comparezca a prestar su declaración, efectuadas por el Investigador asignado al caso y con intervención de testigo de actuación en la zona Estrellas de Belén y en la calle Néstor Portocarrero, extremo que fue admitido por la recurrente en su declaración de 24 de mayo de 2004, cuando expresó que sólo fue notificada una vez; ahora bien, esto supone que la recurrente no obstante su citación no se presentó ante la autoridad fiscal, en cuyo mérito ante la solicitud de la víctima, por requerimiento de 8 de mayo de 2006, el Fiscal recurrido ordenó la emisión de mandamiento de aprehensión contra la recurrente en cumplimiento al art. 224 del CPP, orden con la cual fue conducida ante la FELCC, el 24 de mayo de 2006, donde prestó su declaración para luego emitirse la Resolución de aprehensión de 24 de mayo de 2006, en cumplimiento al art. 226 del CPP.
de 17 de mayo, señaló: “(...) de los datos que informan el cuaderno procesal se evidencia que la autoridad fiscal co-recurrida a pedido del querellante y previo informe del personal de la División Homicidios de la PTJ, en sentido de que el sindicado, ahora recurrente, para efectos de que preste su declaración informativa ampliatoria, fue notificado por dos veces consecutivas el 14 y 16 de marzo, sin haberse hecho presente, en cuyo mérito por decreto de 22 de marzo, ordenó se expida mandamiento de aprehensión, en sujeción a lo previsto en el art. 224 del CPP que expresamente señala que si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión, de lo cual se concluye que la orden emitida se halla encuadrada a la previsión antedicha”.