SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
III.2.
III.2. De otra parte, la recurrente sostiene que el Juez correcurrido no se pronunció respecto a la medida adoptada por el Fiscal, extremo que no es evidente, pues ante la solicitud de control jurisdiccional presentada por su parte y el pedido Fiscal para la aplicación de medidas cautelares, se desarrolló la audiencia de 25 de mayo de 2006; actuación en la cual, después de pronunciada la orden de detención preventiva, la defensa solicitó un pronunciamiento respecto a la aprehensión, ante lo cual la autoridad judicial complementó la Resolución en sentido de que el mandamiento de aprehensión fue librado por el Fiscal correcurrido en mérito a que la imputada fue citada, aspecto que admitió en su propia declaración; es decir, que a diferencia de lo sostenido por la recurrente, el correcurrido Juez de Instrucción, ejerciendo su facultad de contralor de las garantías constitucionales en la etapa preparatoria, se pronunció sobre la aprehensión de la que fue objeto la recurrente determinando su legalidad.