SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
II.6.
II.6. Por Auto 212/2006, de 25 de mayo (fs. 30 a 36), el Juez recurrido dispuso la detención preventiva de la recurrente conforme el art. 233 del CPP. Previas las advertencias de ley respecto al plazo para apelar, el abogado de la recurrente preguntó si se consideraría la petición de control jurisdiccional respecto a la aprehensión; en cuyo mérito, el Juez recurrido complementó la Resolución, en sentido de que el mandamiento de aprehensión fue librado por el Fiscal recurrido en mérito a que la imputada fue citada en tres oportunidades y que la misma en su declaración manifestó que habría sido notificada sólo una vez, habiendo visto colocar en su puerta la cédula, por lo que la imputada tenía conocimiento.