SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2006-R

Fecha: 10-Jul-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en los escritos de fs. 113 a 117 vta. presentados el 17 y 19 de septiembre de 2005, manifiesta que Miguel Ángel Linares Mercado sin tener derecho propietario sobre alguna estación de servicio, ni licencia de la entidad que controla el uso de sustancias controladas para comercializar hidrocarburos, valiéndose de documentos ajenos a su personalidad, induciendo en error a personeros de YPFB logró se le ceda la venta de diesel en gran cantidad, y lo más grave, pagó por el producto con cheques de terceras personas desconocidas, conducta antijurídica por la cual YPFB presentó contra el nombrado querella por estafa, formulándose la correspondiente imputación, habiendo el imputado presentado ante el Juez cautelar recurrido, excepción de incompetencia sin ningún fundamento de lógica legal, aduciendo que la relación con YPFB es en el ámbito comercial y que el litigio se debe demandar en la vía civil, adjuntando como prueba facturas desde 1994, pero que en ningún momento corresponden a su persona o a algún surtidor de su propiedad, así como facturas de cancelación por pago parcial de lo que adeuda, pero sin exhibir contrato alguno entre su persona y YPFB que sustente la venta al crédito.

Indica que contestaron la infundada excepción aclarando que al existir suficientes elementos, sólo el tribunal de sentencia en juicio oral puede definir si existe o no delito y valorar las pruebas ofrecidas por el fiscal, el querellante y el acusado, y no así el Juez cautelar, quien al hacerlo ha usurpado funciones incurriendo en la previsión del art. 31 de la CPE, declarando probada la excepción con el argumento de que se trata de una relación comercial y que no existe el tipo penal, valorando pruebas que si bien fueron ofrecidas no han sido producidas en audiencia oral y pública no obstante su solicitud; y que habiendo recurrido en apelación, los Vocales co recurridos declararon infundado el recurso bajo los mismos argumentos del a quo, siendo así que conforme al art. 70 y 304 del Código de procedimiento penal (CPP) el Ministerio Público es el único competente para valorar las pruebas preliminares de existencia o no de delito y continuar la investigación o rechazar la querella, no pudiendo el Juez cautelar observar y/o valorar la apreciación emitida por el Fiscal, sino simplemente garantizar los derechos constitucionales de las partes, ya que el hecho de que un sujeto esté siendo procesado penalmente no implica que se estén vulnerando sus derechos, pues la acusación o inocencia se debe demostrar en el juicio oral, máxime cuando conforme al art. 42 del CPP la jurisdicción penal es irrenunciable, lo que quiere decir que como a querellantes no les pueden obligar a no proseguir un proceso penal contra quien consideran que cometió un delito en contra de su entidad, por ende del Estado y pueblo boliviano.