Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
II.3.
II.3. Mediante Resolución de 19 de abril de 2005, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal (co recurrido) resolvió la excepción de incompetencia planteada declarándola probada con el fundamento de que los hechos que se investigan constituyen una “clara relación comercial”, al existir deudas pendientes por cobrar, cuyo cobro -indica- no es competencia de la jurisdicción penal (fs. 73 a 74 vta.).