SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2006-R

Fecha: 10-Jul-2006

III.3.

III.3. En cuanto a que las pruebas ofrecidas no fueron producidas en audiencia oral pública y contradictoria, este es un aspecto que ya fue reclamado por el actor en su recurso de apelación incidental y sobre el cual los Vocales co recurridos se pronunciaron puntualmente en su Auto de Vista, indicando que la audiencia extrañada era innecesaria ya que la prueba ofrecida no se trataba de testifical o pericial, estimando que el Juez a quo actuó correctamente en la aplicación del art. 315 del CPP, razonamiento que implica también interpretación de la legalidad ordinaria, que conforme se vio compete a los jueces y tribunales ordinarios, por lo que no cabe un nuevo análisis al respecto por la jurisdicción constitucional.