SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que conforme a lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional el medio impugnativo idóneo para atacar los actos sin jurisdicción ni competencia es el recurso directo de nulidad, por lo que al haberse interpuesto amparo constitucional se ha acudido a una vía impugnativa equivocada.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal del recurso al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.