SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
III.1.
III.1. A los efectos de resolver el caso que se examina, corresponde señalar que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido de manera reiterada y uniforme que: “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”. Así las SSCC 1062/2003-R y 1033/2003-R, entre otras.
Dicha línea jurisprudencial es de aplicación al caso de autos, por cuanto el recurrente pretende que a través de la presente acción tutelar la jurisdicción constitucional ingrese nuevamente al examen de la excepción de incompetencia planteada por el imputado en el proceso penal que ha motivado el recurso y se la declare “infundada”, porque contrariamente a sus pretensiones, dicha excepción fue declarada probada por el Juez cautelar recurrido mediante Resolución de 19 de abril de 2005, determinación que conforme se establece de los antecedentes que cursan en obrados, emerge de la valoración de pruebas efectuada por la autoridad judicial, valoración que conforme se vio, no puede ser analizada por este Tribunal y menos realizarse una nueva, pues ello es facultad exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; por lo que desde esta perspectiva, tampoco es posible revisar la labor de los Vocales co recurridos, quienes como Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de 27 de mayo de 2005, declararon improcedentes los recursos de apelación incidental planteados contra la Resolución del a quo, sustentando su determinación en la valoración de las pruebas cursantes en los antecedentes del proceso, habiendo por lo demás justificado y fundamentado adecuadamente las razones por las cuales estiman que la valoración realizada por el inferior responde a los datos del proceso.