SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
1)
La recurrente ratificó el tenor de la demanda por intermedio de su abogado, quien añadiendo manifestó: 1) que no es posible que los Fiscales recurridos citen a su defendida por las opiniones o defensa que realice como abogada defensora en un caso concreto, no puede ser juzgada por hechos relativos al ejercicio profesional; 2) para ser juzgada su cliente debe ser previamente procesada por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, para que sea licenciada; 3) ni la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas que era inconstitucional, antes de sus modificaciones facultaba perseguir al abogado defensor; 4) amparándose en el art. 43 de la LA, 7 y 22 del CEPA, pide se declaré procedente el recurso, dado que su defendida no puede ser perseguida por hechos que emergen de su condición de abogada defensora.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- no podrá ser perseguido, detenido o preso sin antes haber sido procesado y comprobada la comisión de algún delito
- amenaza contenida en el citatorio quedó desvirtuada por la presentación del recurrente ante las demandadas,
- III.3.
- REVOCA