SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
no podrá ser perseguido, detenido o preso sin antes haber sido procesado y comprobada la comisión de algún delito
A lo señalado se debe aclarar que la recurrente, en virtud de su profesión, pudo y puede abstenerse de declarar, conforme ha quedado establecido precedentemente; toda vez que si bien el art. 7 del CEPA para el ejercicio de la abogacía, establece que “El abogado tiene derecho a la inviolabilidad por las opiniones verbales o escritas que emita en el ejercicio profesional, todas sus acusaciones o defensas en cualquier instancia o sede y ante cualquier autoridad, gozan de dicho derecho, por lo que no podrá ser perseguido, detenido o preso sin antes haber sido procesado y comprobada la comisión de algún delito” (las negrillas son nuestras); ello no significa que el Ministerio Público, ante una denuncia, no pueda ejercer la función que la Constitución Política del Estado y las leyes le encomienda, ya que la prohibición contenida en el art. 7 CEPA de ética profesional para el ejercicio de la abogacía, hace referencia a que el abogado no puede ser perseguido, detenido ni preso, sin antes haber sido procesado y comprobada la comisión de algún delito, lo que necesariamente abre la posibilidad de que un hecho presuntamente delictivo sea investigado por los órganos competentes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- no podrá ser perseguido, detenido o preso sin antes haber sido procesado y comprobada la comisión de algún delito
- amenaza contenida en el citatorio quedó desvirtuada por la presentación del recurrente ante las demandadas,
- III.3.
- REVOCA