SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

no podrá ser perseguido, detenido o preso sin antes haber sido procesado y comprobada la comisión de algún delito

A lo señalado se debe aclarar que la recurrente, en virtud de su profesión, pudo y puede abstenerse de declarar, conforme ha quedado establecido precedentemente; toda vez que si bien el art. 7 del CEPA para el ejercicio de la abogacía, establece que “El abogado tiene derecho a la inviolabilidad por las opiniones verbales o escritas que emita en el ejercicio profesional, todas sus acusaciones o defensas en cualquier instancia o sede y ante cualquier autoridad, gozan de dicho derecho, por lo que no podrá ser perseguido, detenido o preso sin antes haber sido procesado y comprobada la comisión de algún delito” (las negrillas son nuestras); ello no significa que el Ministerio Público, ante una denuncia, no pueda ejercer la función que la Constitución Política del Estado y las leyes le encomienda, ya que la prohibición contenida en el art. 7 CEPA de ética profesional para el ejercicio de la abogacía, hace referencia a que el abogado no puede ser perseguido, detenido ni preso, sin antes haber sido procesado y comprobada la comisión de algún delito, lo que necesariamente abre la posibilidad de que un hecho presuntamente delictivo sea investigado por los órganos competentes.