SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
a)
El fiscal Jesús Rómulo Egüez Ayala, informó por escrito que cursa de fs. 23 a 25 lo siguiente: a) en el caso Q-505/2005 seguido contra Carlos Suárez Becerra de conformidad con el art. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), firmó una citación para que la ciudadana Teresa Yudy Hinojosa Durán se presente ante la FELCN el 8 de mayo de 2006, para que el Director de la investigación Álvaro La Torre Zurita le reciba su declaración informativa; b) Carlos Suárez Becerra, está siendo investigado por tráfico de sustancias controladas, y a efecto de lograr su libertad presentó un supuesto contrato de trabajo, que por la certificación de la Notaria de Fe Pública 32, Teresa Rueda de Borda, no fue elaborado en su Notaría, por lo que al existir un fraguado testimonio 180/2006, de 14 de marzo, la recurrente fue citada el 6 de mayo de 2006, a efecto de investigar la falsedad del contrato, amparado en el art. 5 del Código de procedimiento penal (CPP) que dice que la ley penal no reconoce fuero ni privilegio personal, dado que la misma no se encuentra dentro de lo previsto por los arts. 195, 196 y 297 del CPP; c) el 8 de mayo de 2006 la recurrente se presentó a la FELCN, asistida por su abogado negándose a declarar cuando el Director de la investigación Álvaro La Torre Zurita, le preguntó quien le entregó el certificado de trabajo; d) señaló que el fiscal Álvaro La Torre Zurita, viajó al Uruguay por motivos de trabajo; e) la recurrente no tiene ningún mandamiento de aprehensión ni apremio, por parte del Ministerio Público, sólo se le entregó una citación; f) el Decreto Ley (DL) 16793, Ley de la abogacía es inferior al Código de procedimiento penal y Ley de modificaciones al Código penal, la demandante no está siendo juzgada por ningún hecho relativo al ejercicio profesional, el caso es un delito de orden público, por falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, sobre el que la referida abogada tiene información, por lo que se la citó con las formalidades de ley; g) la recurrente no agotó las instancias ordinarias a las que pudo acudir.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- no podrá ser perseguido, detenido o preso sin antes haber sido procesado y comprobada la comisión de algún delito
- amenaza contenida en el citatorio quedó desvirtuada por la presentación del recurrente ante las demandadas,
- III.3.
- REVOCA