SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
III.2.
III.2. En el caso que se examina, existe una denuncia ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado, en la que la denunciante solicitó se cite a la recurrente para que preste su declaración, como emergencia de estar patrocinando a Carlos Suárez Becerra, imputado por el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas. De acuerdo con el art. 70 del CPP y 6 de la LOMP, el fiscal tiene la función de dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales; para el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público, conforme al art. 16 de la LOMP, toda persona, institución o dependencia, pública o privada, tiene la obligación de proporcionar la información requerida por el Ministerio Público, bajo responsabilidad prevista en el Código penal; salvando, claro está, las excepciones contenidas en el Código de procedimiento penal, entre las que se encuentran las personas que de acuerdo al art. 197 del CPP tienen el deber de abstenerse de declarar sobre los hechos que hayan llegado a su conocimiento, en razón de su oficio o profesión; quienes en caso de ser citadas deben comparecer y explicar las razones de su abstención.
Por consiguiente, en el caso analizado, el Ministerio Público frente a una denuncia, obró conforme a las atribuciones que le confieren las leyes, al citar a la recurrente para que preste su declaración informativa y para el caso de inconcurrencia le advirtió que se procedería a su aprehensión lo que de ninguna manera significa persecución indebida, entendida por este Tribunal como: "(...) la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por Ley; o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella" (SSCC 0976/2000-R, 0535/2001-R, 0266/2001-R y 0320/2002-R, entre otras); lo que en autos no acontece, dado que el Ministerio Público expidió la citación debido a una denuncia e investigación, sin incumplir las formalidades de rigor.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- no podrá ser perseguido, detenido o preso sin antes haber sido procesado y comprobada la comisión de algún delito
- amenaza contenida en el citatorio quedó desvirtuada por la presentación del recurrente ante las demandadas,
- III.3.
- REVOCA