SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
1)
María Esther Lupa, presentó informe oral en audiencia, manifestando que: 1) el recurrente fue citado en forma legal y una vez que se hizo presente a la audiencia, en ella, la víctima -su esposa- presentó un certificado forense que acreditaba 6 días de impedimento, quien el 17 de enero de 2006 ya fue golpeada y la Brigada lo único que hizo fue dar las garantías para que no vuelva a agredir a su esposa, estando el recurrente advertido, y como la víctima no quería conversar con su agresor, lo único que se pidió es que se la traslade al Juzgado de Familia; 2) el recurrente es una persona que comete actos violentos, ya que existe una denuncia de la esposa en su contra que indica que fue agredida física y moralmente, además de ser reincidente, por eso es que se lo detuvo en la oficina para ponerlo en conocimiento del Juez de Instrucción de Familia, conforme manda la Ley, cuando dispone que se puede aprehender a los agresores, facultad corroborada por el art. 11 de la CPE.
En la dúplica, la recurrida aseveró que el art. 8 inc. d) no habla de ninguna flagrancia, teniendo la Brigada la potestad de aprehender a los agresores y ponerlos a disposición de la autoridad judicial competente y el recurrente recién iba a ser puesto a conocimiento de dicha autoridad, existiendo un plazo, ya que los encargados de las prisiones no podrán poner en detención, pero sí conducirlos dentro de las 24 horas ante la autoridad, por ello la detención fue legal ya que existe una citación. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.