Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
II.3.
II.3. El recurrente a horas 16:25 del mismo día formuló esta acción tutelar (fs. 1). A su vez, a horas 17:30 de ese día la esposa del recurrente solicitó que por razones de seguridad se la acompañe a su casa para que pueda sacar algo de ropa para su niña, arguyendo que las tías de su esposo eran agresivas (fs. 11 y vta.).