SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

III.4.

III.4. Finalmente, corresponde señalar que si bien se sanciona a la reparación de daños y perjuicios cuando el recurso de hábeas corpus es declarado procedente, sin embargo esa sanción debe ser establecida cuando se colija que evidentemente se produjo el perjuicio, de lo contrario es factible su excusa, como ocurre en las SSCC 0884/2004-R, 0841/2004-R, 0717/2004-R, 0740/2004-R y 0587/2004-R, 257/2006-R, lo que no se ha demostrado en el caso de autos.