SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
a)
En su informe el abogado Miguel Flores Orihuela, señaló lo siguiente: a) el 17 de mayo de 2006, las adolescentes a través de su abogado fueron remitidas a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para posteriormente ser internadas en la línea 136, que es una institución de acogimiento de carácter provisional, dependiente de la Defensoría de La Paz; b) el 18 de mayo de 2006 fueron remitidas al Centro Diagnóstico Terapia Mujeres conforme a la ficha; c) el operativo fue realizado el 12 de mayo de 2006 pero tuvo conocimiento del caso el 17 de mayo de 2006; d) de los informes de la Trabajadora Social y la Directora del Centro de Diagnóstico Terapia Mujeres refieren que las menores provienen de familias desestructuradas, no convivían con sus padres, ahora presentes, ellas declararon que trabajaban en la calle Jorge Carrasco en el local “Cursis”, donde les entregaron certificados de identidad adulterados, donde les dijeron que digan que cuentan con 19 años; e) C.P.R. se identificó como J.T. y R.S.J.B. como R.V.J., que la Defensoría actuó tomando en cuenta el riesgo y las circunstancias, debido a que en el momento de los hechos no existía familia conocida que pueda asumir la responsabilidad por las menores, por lo que se procedió a internarlas en el centro donde existe una unidad para víctimas de violencia sexual, de acuerdo a lo previsto por los arts. 207 y 208 inc. 2) del CNNA, como medida de protección social; f) en mérito a lo previsto por la Ley contra el tráfico de niños niñas y adolescentes 3160, de 26 de agosto de 2005 se presentó denuncia ante el Fiscal por trata y tráfico de adolescentes para dar con los autores, como mandan los arts. 105, 106 y 107 del CNNA dado que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia debe velar por la integridad del niño, niña y adolescente; g) la Defensoría en ningún momento ha vulnerado los derechos de las menores, por el contrario, las ha protegido en una situación de riesgo en vista a que no se las puede entregar a cualquier persona sino a sus padres o familiares, pues no es suficiente la presentación de sus certificados de nacimiento ni su cédula de identidad, ya que en estos casos se debe evidenciar que la familia tenga la idoneidad necesaria para hacerse cargo de las menores que han sido encontradas en situación de riesgo.
Asimismo se tiene el informe de Ibby Adriana Saavedra Saavedra, Responsable a.i. de la Unidad Jurídica del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) quien informó lo que sigue: a) que el operativo fue realizado el 12 de mayo de 2006 en coordinación con las Unidades de Turismo, Migración, la Defensoría, la Alcaldía, la Prefectura, la Policía Técnica Judicial (PTJ) y el Ministerio Público, ingresaron a todos los bares y cantinas y encontraron a varias menores en centros de lenocinio. Como organismos protectores de las menores, las remitieron a los centros de protección y las internaron provisionalmente; b) señaló que están dentro del plazo de setenta y dos horas para ser acogidas, el proyecto de trata de menores significa la rehabilitación e internación para capacitarlas en actividades de ocupación como peluquería, tejido y otros; c) están legalmente acogidas en un centro todas las menores en un número de quince de las cuales cinco fueron remitidas al Centro de Terapia para Mujeres, las demás presentaron documentos que acreditan contar con diesinueve años por lo que se las dejó ir con la persona responsable, de las cinco una más acreditó su edad y también logró su entrega a la persona responsable, la acogida no implica privación de libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no pueden acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial,
- III.2.
- desde el 13 de mayo de 2006
- procedencia
- APRUEBA