Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
III.1.
III.1. El Código del niño, niña y adolescente, en concordancia con instrumentos internacionales, regula la protección de la salud física, mental y moral de la infancia. El art. 2 del CNNA, señala que se considera niño o niña, a todo ser humano, desde su concepción hasta cumplir los doce años, y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no pueden acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial,
- III.2.
- desde el 13 de mayo de 2006
- procedencia
- APRUEBA