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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2006-R

    Fecha: 17-Jul-2006

    III.1.

    III.1. El Código del niño, niña y adolescente, en concordancia con instrumentos internacionales, regula la protección de la salud física, mental y moral de la infancia. El art. 2 del CNNA, señala que se considera niño o niña, a todo ser humano, desde su concepción hasta cumplir los doce años, y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • no pueden acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial,
    • III.2.
    • desde el 13 de mayo de 2006
    • procedencia
    • APRUEBA

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