SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

desde el 13 de mayo de 2006

           Ahora bien, de los antecedentes del caso se evidencia que las representadas del recurrente estuvieron “internas” en centros de acogida desde el 13 de mayo de 2006; medida que si bien está autorizada de manera excepcional por el art. 187 del CNNA, empero, la legalidad de la misma está condicionada a que en el plazo máximo de setenta y dos horas improrrogablemente, se comunique la situación de los niños o adolescentes al juez de la niñez y adolescencia; extremo que no se cumplió, pues conforme han informado las autoridades recurridas, tuvieron conocimiento de los hechos el 17 de marzo de 2006, fecha en la cual debieron remitir antecedentes ante el juez de la niñez y adolescencia, autoridad judicial que tiene competencia para resolver la situación jurídica de las menores, ya sea para que sean puestas en un centro de acogida, entregadas a sus padres o responsables, o para que se les aplique alguna de las medidas previstas en el art. 210 del CNNA; al no haber obrado de ese modo, y más bien ordenar su remisión a un centro de acogida, incurrieron en una omisión que atenta el derecho a la libertad de las mismas, vulnerando el art. 9 de la CPE, así como las normas señaladas anteriormente.

           Más aún cuando incluso en casos  de detención de adolescentes involucrados  en actos delictivos,  el art. 228 del CNNA dispone que los encargados de los centros de privación de libertad deben poner en conocimiento de la autoridad judicial competente dentro de las veinticuatro horas, la detención de un adolescente y el lugar donde se encuentra, de manera que las autoridades recurridas con mayor razón al tratarse de víctimas de la comisión de delitos sexuales, debieron actuar en esa forma, sin que su internamiento en el Centro de Terapia para Mujeres, sea un justificativo válido, pues, conforme se tiene dicho, debieron respetar el plazo máximo de setenta y dos horas previsto en el art. 187 del CNNA para dar aviso al juez de la niñez y adolescencia sobre la situación jurídica de las menores. Por lo expuesto, corresponde otorgar la tutela impetrada, ya que las autoridades recurridas han vulnerado el derecho a la libertad física de las menores representadas por el recurrente.