Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
II.1.
II.1. Del informe cursante de fs. 11 emitido por los abogados de la Defensoría de la Niñez del Distrito 4 y 3, se evidencia que el 17 de mayo de 2006, la abogada del Servicio de Gestión Social, remitió a la Secretaría de la Defensoría Central- Dirección de Género y Gestión Social a 4 adolescentes que de acuerdo a la información preliminar brindada en esa oportunidad son oriundas del interior del país. Las adolescentes, entre las que se encuentran las representadas por el recurrente C.P.R. y R.S.J.B., fueron dejadas en la mencionada Secretaría a efecto de que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia asuma conocimiento del caso (fs. 11 a 13).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no pueden acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial,
- III.2.
- desde el 13 de mayo de 2006
- procedencia
- APRUEBA