SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
III.2.
III.2. En el caso analizado, se evidencia que en un operativo realizado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el Servicio de Protección y Defensa Socio Jurídica de la Niñez y Adolescencia dependiente del Gobierno Municipal, la Policía Nacional, SEDEGES y Personal de la Unidad de Higiene del Gobierno Municipal de El Alto, las representadas del recurrente fueron encontradas el 12 de mayo de 2006, en horas de la noche, en locales de expendio de bebidas alcohólicas, “wisquerias” ubicadas en inmediaciones de la calle Jorge Carrasco entre calles cuatro y cinco, y que por las referencias que se tienen trabajan como damas de compañía, que son objeto de violencia sexual y la comisión de los delitos de corrupción de menores y otros.
De acuerdo a los datos y al informe de las autoridades recurridas, el 17 de mayo de 2006, la abogada del Servicio de Gestión Social remitió a la Secretaría de la Defensoría Central- Dirección de Género y Gestión Social a cuatro adolescentes, que de acuerdo a la información preliminar brindada en esa oportunidad son oriundas del interior del país. Las adolescentes, entre las que se encuentran las representadas del recurrente, C.P.R. y R.J.B., fueron dejadas en la mencionada Secretaría a efecto de que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia asuma conocimiento del caso, siendo posteriormente remitidas a la Línea 136, institución de acogimiento de carácter provisional, y posteriormente al Centro Diagnóstico Terapia de Mujeres.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no pueden acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial,
- III.2.
- desde el 13 de mayo de 2006
- procedencia
- APRUEBA