Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
procedencia
En consecuencia, el Juez de hábeas corpus, al declarar la procedencia del recurso, sin disponer la libertad de las menores para que sea la autoridad jurisdiccional respectiva quien decida su situación jurídica, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, aunque con otro fundamento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no pueden acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial,
- III.2.
- desde el 13 de mayo de 2006
- procedencia
- APRUEBA