SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

a)

Ascanio Nava Rodríguez, en calidad de recurrido, informó por escrito que corre de fs. 155 a 156 vta. lo siguiente: a) el principio fundamental para que  proceda el recurso de amparo es que el recurrente haya agotado todas las instancias a través de las cuales pudiera lograr la reposición o reconocimiento del o los derechos que considere vulnerados;  b) en ese sentido el recurrente debe agotar las instancias de reclamo ante la autoridad que se considera vulneró sus derechos;  c) en la primera elección la ACFO,  posesionó al ganador Edwin Ramón Villarte Antezana,  en ese sentido fue co recurrida de amparo constitucional en el que se dictó la SC 0809/2005-R, notificada con dicha resolución, ratificó la posesión ministrada a Edwin Ramón Villarte Antezana, por lo que la posesión solicitada por Julio Manuel Miranda Pardo de 5 de septiembre de 2005,  posterior a dicha ratificación, no podía ni debía ser considerada, de hacerlo la ACFO incurriría en incumplimiento a resoluciones dictadas en recursos de amparo constitucional, tipificadas en el Código penal; d) el acuerdo que hubiera habido entre  los miembros del conjunto institución Morenada Central Oruro fundada por la Comunidad Cocanis para llevar adelante un nuevo proceso eleccionario, no surte efecto alguno en relación a la ACFO porque no fue parte del supuesto acuerdo y sus efectos no le alcanzan; e) no tuvo conocimiento formal de dicho acuerdo, no se puede imputar inobservancia del mismo; f) no podía homologar el acuerdo pues de hacerlo hubiera desconocido la autoridad del Tribunal Constitucional haciendo ineficaz la SC 0809/2005-R, que resolvió definitivamente el conflicto planteado; g) los derechos a la igualdad y a la seguridad jurídica supuestamente vulnerados no han sido precisados con exactitud, pues el primero garantiza la no discriminación de las personas por condiciones económicas, políticas, raciales y en la segunda no refiere la existencia de proceso alguno que hubiera generado esa inseguridad.