SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
III.4.
III.4. En el caso presente el recurrente alega que luego de haberse efectuado una primera elección para elegir a la Directiva de la Morenada Central de Oruro fundada por la Comunidad Cocani, que dio lugar a un recurso de amparo que fue declarado improcedente por el Tribunal Constitucional, mediante SC 0809/2005-R, y no obstante haber llegado a un acuerdo que fue protocolizado ante Notario Público, con Edwin Ramón Villarte Antezana, para llevar a cabo nuevas elecciones para la renovación de dicha Directiva, en la que su frente resulto ganador, la ACFO, se negó a ministrarle posesión, de obrados se evidencia que existe una pugna de intereses eleccionarios entre dos frentes que pretenden asumir la Dirección de la referida Morenada, cuyos problemas internos no han sido aún dilucidados conforme a lo dispuesto por el art. 85 del Estatuto Orgánico de la ACFO, toda vez que dicha norma ha previsto que los casos no previstos expresamente en dicha norma estatutaria y su Reglamento, serán resueltos mediante convocatoria de asamblea general. Y de ser casos delicados, se requerirá el quórum especial de 2/3, por consiguiente en vista a que el caso analizado no está previsto expresamente en las normas estatutarias, puede ser resuelto mediante una convocatoria a Asamblea General, cuyo quórum se determinará de acuerdo a la importancia del caso a ser tratado, en consecuencia por determinación de la normativa señalada el recurrente aún no ha agotado las instancias que tiene para dilucidar la problemática planteada.