SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
declaró no haber lugar a la tutela planteada”
La Sentencia de 11 de octubre de 2005, cursante de fs. 192 a 195 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, “declaró no haber lugar a la tutela planteada” (sic), con los siguientes fundamentos: a) la elección en la que resultó ganador Edwin Ramón Villarte Antezana quedó subsistente debido a que el recurso de amparo constitucional interpuesto por el ahora recurrente fue declarado improcedente; b) en consecuencia por encima de esa Directiva no puede haberse erigido un nuevo Directorio como ha sucedido en los hechos, por lo que no es posible admitir la validez de las segundas elecciones en las que fue ganador el hoy recurrente por existir un otro Directorio elegido con anterioridad.