SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
III.5.
III.5. Asimismo en vista a que en el Sentencia revisada se utilizó la terminología “declara no haber lugar a la tutela planteada” (sic), en necesario aclarar que la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, establece claramente los casos de improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional en el supuesto previsto en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en ese sentido señaló que en aquellos casos que declaran la improcedencia del recurso, previa admisión y audiencia del recurso, fundamentando su resolución en alguna de las causales establecidas en el art. 96 de la LTC, serán resueltos utilizando en la Sentencia la terminología conocida, es decir declarando la improcedencia del recurso. En cambio en aquellos que declaren la improcedencia o procedencia, previa admisión y audiencia del recurso, analizando el fondo del recurso, serán resueltos utilizando en la parte resolutiva la nueva terminología, conceder o denegar el amparo solicitado.