SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
II.1.
II.1. Luego del proceso eleccionario para la renovación del Directorio Ejecutivo de la Morenada Central Oruro, fundada por la Comunidad Cocani, Oscar Cristóbal Martínez Choque y Mery Apaza Huanca, el 22 de noviembre de 2004, interpusieron un recurso de amparo constitucional, alegando que en la convocatoria para la renovación del referido Directorio se cometió un grave error, porque el Estatuto únicamente reconoce como órgano representativo al cuerpo Directivo elegido democráticamente por el Directorio en general y no a un Directorio Ejecutivo que el Comité Electoral, permitió la participación de personas que no reúnen los requisitos señalados en las normas estatutarias, que el presidente y dos de los miembros de la ACFO, posesionaron ilegalmente a los supuestos vencedores y ante la impugnación del mismo, el Comité Electoral declaró nulo el acto eleccionario, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica, a asociarse libremente, a adquirir cultura, a formular peticiones y a la defensa. El Tribunal Constitucional dictó la SC 0809/2005-R, de 19 de julio de 2005, invocando a su vez la SC 1353/2001-R, de 20 de diciembre, en conocimiento del recurso en revisión, declaró improcedente el recurso y revocó en parte la Sentencia elevada en revisión, arguyendo que el amparo constitucional no puede ingresar a examinar si los recurridos actuaron sin competencia por existir otro recurso al efecto previsto en la Constitución Política del Estado (fs. 122 a 136).