Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
Fragmento 15
De esta previsión constitucional, se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria, lo cual es aplicable no sólo a los casos judiciales, administrativos o sociales como el que nos ocupa.