SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

Fragmento 14

De lo precedentemente señalado, se concluye que la recurrente agotó las instancias administrativas pertinentes dentro de los plazos legales, por lo que el término para la presentación del recurso de amparo constitucional debe computarse desde la finalización de esos recursos, o desde que se cumplió el plazo para la respuesta al recurso jerárquico; es decir, desde el 6 de junio de 2005; y al haberse presentado el 25 de octubre de 2005, se tiene que la recurrente se encuentra dentro del plazo de seis meses previsto por este Tribunal, por lo que no es aceptable el argumento de la improcedencia del amparo por falta de inmediatez.