Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente, mediante su abogado, ratificó los términos del memorial de amparo y ampliándolos manifestó que las normas previstas por el art. 75 de la LM prohíbe el retiro discrecional de funcionarios de carrera, y dicha Ley no prevé el retiro por ”agradecimiento”; y ante el recurso jerárquico planteado, recibió respuesta en sentido de que no estaría registrada en el órgano rector, conforme determinan las normas del art. 73 de la LM, no obstante de que dicho registro es obligación de los gobiernos municipales, no de los servidores públicos.