SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

III.1.

III.1. A ese efecto, es necesario señalar que este Tribunal Constitucional ha resuelto similares denuncias de vulneración de derechos fundamentales de funcionarios municipales, y que fueron reclamados mediante la vía administrativa ante las propias autoridades municipales; así en un caso similar, ha establecido que en materia de controversias que se presenten en el ámbito municipal sobre ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa, las autoridades comunales competentes deben resolver los recursos de revocatoria y jerárquico, por lo que ya no corresponde acudir con ese tipo de reclamo ante la Superintendencia del Servicio Civil mediante recurso jerárquico. Así, en la SC 1306/2005-R, de 14 de octubre, se señaló que: “(…) conforme al art. 1 de la Ley 2104 de 21 de junio de 2000 que modifica el art. 3.III del Estatuto del funcionario público (EFP), las carreras administrativas en los Gobierno Municipales se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido del referido Estatuto; concordante con el art. 3.I inc. a) del Anexo al Decreto Supremo 26740, la Carrera Administrativa Municipal se rige por el Título IV, Capítulo V de la Ley de Municipalidades.

Asimismo, en cuanto a los trámites administrativos, éstos deben sujetarse al procedimiento de los recursos de revocatoria y jerárquicos, especialmente a lo previsto en el DS 26319 de 15 de septiembre de 2001 en su art. 7, que señala: 'Carrera Administrativa con Legislación Especial. I. Los funcionarios de las carreras con Legislación Especial, en aplicación de lo establecido en el Estatuto del Funcionario Público y sus reglamentos, no se encuentran sometidos a la jurisdicción de la Superintendencia. II. Las autoridades legales establecidas en su legislación especial aplicable, serán las competentes para resolver los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, derivados de procesos disciplinarios o emergentes de controversias sobre ingreso, promoción y retiro de sus carreras administrativas'.

En este contexto, se concluye, que en función de lo dispuesto por el art. 228 de la CPE y del art. 3.I inc. a) del Anexo al DS 26740 de 4 de agosto de 2002, es de preferente aplicación la Ley de Municipalidades a la problemática planteada; en cuyo mérito, en el caso concreto, debió haber sido tramitado y resuelto en la instancia municipal, los recursos jerárquicos presentados por los actores, conforme además prevé el DS 26319 de 15 de septiembre de 2001 en su art. 7, al disponer que las autoridades legales establecidas en su legislación especial aplicable -municipal- serán las competentes para resolver los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, derivados de procesos disciplinarios o emergentes de controversias sobre ingreso, promoción y retiro de sus carreras administrativas”.

          En ese orden de ideas, y dado que el recurso jerárquico a que hacen referencia las normas previstas por el art. 66 del EFP al disponer: “…Las resoluciones denegatorias de los recursos de revocatoria pronunciadas por autoridad administrativa correspondiente, podrán ser impugnadas en recurso jerárquico …”, debe ser resuelto, en el ámbito municipal por la autoridad competente; ahora bien, de un análisis de la normativa específica municipal, se tiene que la autoridad competente para resolver los recursos jerárquicos contra los actos del Alcalde referidos a ingreso, promoción o retiro de la carrera administrativa es el Concejo Municipal, ya que las normas previstas por el art. 12 de la LM establecen que el Concejo Municipal es la “…máxima autoridad del Gobierno Municipal…”, y constituye el órgano fiscalizador de la gestión municipal; por tanto del Alcalde, además de ello, el Concejo Municipal es la única instancia por encima o jerárquica del Alcalde; en consecuencia, el recurso jerárquico presentado contra resoluciones relativas al ingreso, permanencia o retiro de la carrera administrativa municipal, debe ser resuelto por el Concejo Municipal del Gobierno Municipal de Vitichi.

          De otro lado, las normas previstas por el art. 33 del DS 26319, de 15 de septiembre de 2001, establecen que contra la Resolución del recurso de revocatoria, el interesado puede interponer recurso jerárquico ante la misma autoridad que emitió la Resolución del recurso de revocatoria; de igual forma cuando vencido el plazo no existe resolución al recurso de revocatoria, pues se entiende que por silencio administrativo ha sido denegado; por lo que, una vez que la autoridad administrativa recibe el recurso jerárquico, debe elevarlo en el plazo de dos días ante la autoridad competente para su resolución, y, en el caso de resoluciones dictadas por el Alcalde, es el Concejo Municipal, como ya fue explicado precedentemente.