SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
III.4.
III.4. Respecto al argumento del recurrido, sobre el hecho de que la recurrente hubiera accionado el presente recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses establecido como máximo para interponerlo; se debe establecer que dicho argumento no es correcto, ya que el memorando de agradecimiento de servicios entregado a la recurrente es de 7 de abril de 2005, el recurso de revocatoria de 11 de abril de 2005, corriendo desde entonces un plazo de ocho días hábiles para su resolución (art. 31.I del DS 26319); es decir, hasta el 21 de abril de 2005; en forma posterior, ante la falta de resolución se activó el silencio administrativo negativo previsto por las normas de los arts. 31.III y 33.I del mismo DS 26319, por ello, el 26 de abril de 2005 la recurrente presentó recurso jerárquico, el cual debió ser resuelto en un plazo de treinta días hábiles, conforme determinan las normas previstas por el art. 34.I del citado DS 26319, caso contrario, el recurso jerárquico se tiene por denegado tal cual establece el art. 34 del mismo Decreto Supremo; hecho que ocurrió en el caso de autos, ya que el recurrido nunca remitió el recurso jerárquico ante el Concejo Municipal.