SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a una justa remuneración, a la defensa, al debido proceso y al principio de legalidad, consagrados por los arts. 7 incs. a), d) y j) y 16.II y IV de la CPE, puesto que dentro del proceso disciplinario instaurado en contra suya, las autoridades recurridas, en apelación, procedieron al sorteo de la causa el 20 de julio de 2005, de modo que el plazo para dictar resolución fenecía el 3 de agosto de 2005, pero la Resolución 196/2005 que se impugna fue dictada al día siguiente, es decir fuera de plazo, por lo que se incurrió en pérdida de competencia. Por otro lado, dicha Resolución se fundó en una errónea interpretación de la ley y consiguiente violación de sus derechos fundamentales; asimismo, los recurridos no observaron el principio de congruencia, pues se le sancionó por la comisión de faltas que no estaban contenidas en la acusación, además que no se le notificó con la presentación del recurso de apelación, sin darle oportunidad a que asuma defensa respecto de los fundamentos esgrimidos por la apelante. Consiguientemente, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.