SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
III.3.
Al respecto, en un caso de similares características, en el que se alegó que los Consejeros de la Judicatura perdieron competencia al haber dictado resolución fuera del plazo establecido por el tercer párrafo parte in fine del art. 55, l Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, este Tribunal, en su AC 014/2003-CA, de 10 de enero, ha expresado lo siguiente: “Con relación a la supuesta pérdida de competencia de los recurridos debe precisarse que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure, pues para que esto ocurra la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera de tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley, para establecer la nulidad de los actos o resoluciones de toda autoridad (..); el art. 49 LCJ no establece en ningún momento la pérdida de competencia de los consejeros cuando incurran en incumplimiento de plazos; sino, por el contrario, prevé responsabilidad de los mismos de acuerdo a reglamento..”. En consecuencia, la impugnación de la Resolución 196/2005, de 4 de agosto, por haber sido supuestamente emitida por las autoridades recurridas fuera del plazo previsto por ley, no es atendible, lo cual hace también improcedente el presente amparo constitucional, por lo que no puede otorgarse la tutela solicitada.