SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
improcedente
Por Resolución 354/2005, de 17 de noviembre (fs. 211 a 213), la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca declaró improcedente el recurso de amparo constitucional, con costas y multa. Los fundamentos son los siguientes: 1) por Auto Superior SCII-004/2004 de 18 de septiembre, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dispuso se inicie un proceso investigativo para determinar responsabilidades, si las hubiere, e imponer las sanciones contra Misael Willy Valda Cuéllar, Juez Tercero de Instrucción; por Auto de 25 de abril de 2005, se inició ese proceso disciplinario por supuestas faltas disciplinarias previstas en el art. 40 incs. 2), 6) y 7) de la LCJ, notificándose al recurrente el 27 de abril de 2005; luego, el Tribunal Sumariante emitió la Resolución de 6 de junio de 2005, declarando Improbada la denuncia, fallo con el que se notificó al actor el 15 de junio de 2005; esta Resolución fue apelada por la Jefa de Régimen Disciplinario, concediéndose la alzada conforme al art. 88.I de ese Reglamento; 2) consta que el actor afirmó en la audiencia que hizo entrega de los activos fijos el 15 de octubre de 2005 a la Jefe de Finanzas de la Administración Distrital del Consejo de la Judicatura, lo que importa consentimiento sobre la actuación del Pleno del Consejo de la Judicatura; 3) no corresponde al Tribunal de amparo valorar la prueba, puesto que la misma se encuentra reservada para la consideración de los tribunales ordinarios, acorde al art. 1286 del Código civil, con relación al art. 397 de su procedimiento; 4) a través de la Resolución 196/2005, de 4 de agosto, el Pleno del Consejo de la Judicatura sancionó al recurrente Willy Valda Cuéllar, Juez Tercero de Instrucción en lo Civil - Comercial, con la suspensión de sus funciones por el lapso de un mes. Respecto al hecho que en dicha Resolución debía mencionarse “sin goce de haberes”, el recurrente debe acudir al Consejo de la Judicatura para reclamar ese aspecto.